miércoles, 14 de marzo de 2012

Tema 4. El Estatuto Real 1834

El rey Fernando VII murió en el mes de septiembre de 1833. Días después, en octubre, se conoció su testamento, en el que nombraba a su viuda, María Cristina de Borbón, como gobernadora del Reino mientras durara la minoría de edad de su hija Isabel II. Se instituiría además un Consejo de Gobierno que se encargaría de asesorarla y de realizar la transición liberal. El Consejo estaría dirigido en un primer momento por Cea Bermúdez y desde comienzos de enero de 1834 por Martínez de la Rosa. La situación era muy complicada en el país, puesto que el absolutismo que quedaba atrás con la muerte del monarca se encontraba totalmente obsoleto en ese momento. Para eso era necesaria una reforma, reforma que pedían numerosos sectores del país. Querían introducir una reforma política, frente al inmovilismo que planteaba Cea Bermúdez. Y esa reforma no se haría con el restablecimiento de la Constitución de 1812, sino que daría paso al Estatuto Real de 1834.
 
El Estatuto real no fue planteado como una constitución, pero tampoco era una reproducción institucional del Antiguo Régimen. Se trataba de un articulado que establecía la convocatoria a Cortes, unas Cortes que no serían convocadas ni a la manera del Antiguo Régimen ni de la forma liberal. Fue una constitución finalmente de 50 artículos, dividida en 5 títulos, que se referían a la convocatoria de Cortes Generales del Reino, función que correspondería a la Gobernadora del Reino, debido a que la reina Isabel II todavía se encontraba en minoría de edad. Se consideraría esa convocatoria como una concesión de la Corona, no como una soberanía nacional bajo ningún aspecto.

Se centraba el Estatuto en la organización, las funciones y atribuciones de las Cortes, pero no se citaba en ningún lugar el tema de la soberanía, ni los derechos del ciudadano, ni tampoco las relaciones que existirían entre la Monarquía y los miembros del Gobierno, ni con las Cámaras. Se trató de una Carta Otorgada, similar a la francesa de 1814, es decir, una cesión voluntaria de los poderes por parte de la Corona, quien se vio obligada a hacerlo debido a las circunstancias.
 
El Estatuto Real tenía carácter moderado y conciliador. Pretendió conjugar orden y libertad, tradición con las ideas nuevas, y buscó, aunque no tuvo éxito, la conciliación de todos los españoles. Aunque la figura del Rey conservaba un poder considerable, el Estatuto otorgaba cierta consistencia a la doctrina según la cual las funciones atribuidas formalmente al Rey por la Constitución debían ser ejercidas de hecho por un Ministerio responsable. Eso sí, el Rey tenía la potestad de disolver las Cortes en caso de conflicto entre los Ministros y el Parlamento. El Estatuto reconoció formalmente la existencia del Consejo de Ministros y la compatibilidad entre el cargo de ministro y el de parlamentario; además, la práctica dio carta de naturaleza a la cuestión de confianza y al voto de censura.
 
Según el Estatuto Real, las Cortes se compondrían de dos Cámaras: el Estamento de Próceres del Reino y el Estamento de Procuradores del Reino. El primero estaría compuesto por la aristocracia social, la eclesiástica, la de sangre, y la económica, puesto que para pertenecer a este estamento sería necesaria una renta de 60.000 reales anuales. Estaría compuesto por dos clases de miembros, a saber, los de pleno derecho y los de nombramiento real, primando estos últimos. Eran cargos vitalicios. El segundo estamento sería una Cámara electiva, y para poder ser procurador sería necesaria una renta anual elevada, de unos 12.000 reales, con una duración de tres años y reelegible. Con esta división se establecía por primera vez el bicameralismo en el país.

El carácter que tendrían ambas Cámaras sería prácticamente consultivo, con atribuciones muy limitadas. La formación de las leyes sí requería de su aprobación, además de la sanción del rey. También votaban las contribuciones que proponía el rey, aunque ellos por sí mismos no tenían iniciativa legislativa, o lo que es lo mismo, no podían elaborar leyes, pero si tenían derecho a pedírselo al rey.
 
El Estatuto Real supuso acabar con el Antiguo Régimen definitivamente e introdujo las instituciones y mecanismos parlamentarios que existían en los Estados europeos más avanzados de aquel tiempo. Sin embargo, el régimen político que el Estatuto intentó establecer no llegó a estabilizarse sino que quebró al cabo de poco más de dos años. Influyó en ello la tensión creada por la Guerra Carlista, pero fue decisiva la división en la familia liberal. Los liberales más progresistas no apoyaron al Estatuto, debido a que este no contenía una declaración de derechos del ciudadano y no reconocía la soberanía nacional. Sin duda ellos tenían y tuvieron durante todo el siglo la Constitución de 1812 como referente para cualquier reforma. Este modelo que proponía el Estatuto Real se mantuvo durante dos años, en medio de dos procesos: uno, la guerra carlistas, y el otro, más importante, la ruptura liberal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario